N.E.: Artículo de Franklin Ibañez publicado en la última edición de Promotio Iustitiae (no. 108): "La justicia desde una perspectiva ignaciana". El editorial de esta edición también fue co-escrito por Franklin junto a Patxi Alvarez SJ.
Franklin junto a su hijo Juan Sebastián |
¿Qué es la justicia social? Comencemos diferenciándola de la justicia de tipo penalista, esa que solemos ver en películas cuando ante un tribunal hay dos partes: una acusada y una acusadora. En la justicia social, normalmente no hay tribunales y el sujeto es la sociedad como un todo. La sociedad en conjunto puede crear o promover posiciones o situaciones que favorecen a unos y perjudican a otros. El concepto de justicia social se divulgó sobre todo en el siglo XIX para criticar que la sociedad permita o favorezca las diferencias económicas: pocos tenían mucho y muchos tenían poco. Entonces, justicia social significaba buscar cierta igualdad económica. Hoy en día el concepto ha ido mucho más allá de lo económico y de lo igualitario. Ahora la justicia social también tiene que ver con evitar o aminorar los grandes males que producen el machismo, el racismo, la xenofobia, la homofobia, entre otros. A veces consiste en promover la igualdad; a veces, más bien, en reconocer la diferencia.
En este texto expondremos un concepto general de justicia social desde la filosofía, las ciencias sociales y la teoría política. Sobre el tema se ha escrito ya mucho desde las más diversas disciplinas y tradiciones culturales. Hoy, como consecuencia del diálogo intercultural e interdisciplinario, nos encontramos ante maneras muy distintas e incluso contradictorias de entender la justicia social. Por ello, más que proponer un concepto cerrado y completo, presentaremos uno abierto y dinámico. Es decir, lo que entendemos por justicia social todavía está por construirse, pero podemos identificar al menos algunas características mínimas de ella. Expondremos esas características en forma de tesis y formulando preguntas.
1) Sobre el principio normativo: ¿Qué hace que algo sea socialmente injusto?
Es socialmente injusta una práctica que contradiga la creencia compartida y formalmente suscrita por varios pueblos del igual valor moral de las personas según la cultura de los derechos humanos
El principio o criterio normativo es el fundamento de la justicia, es lo que está a la base de las normas. A veces se habla de principios de la justicia, de bases morales, etc. Algo es justo o injusto porque está de acuerdo o en contra de tales principios.
En el mundo contemporáneo, incluso en las sociedades aparentemente más homogéneas, es difícil encontrar un criterio normativo aceptado por todos sus miembros ya que no todos comparten las mismas creencias. Por ejemplo, para algunos, la base de la justicia se halla en su propia religión: “algo está bien o mal porque Dios lo dictamina” (En esa oración Dios puede significar el Dios de la Biblia o del Corán, o aquello que otras religiones consideran principio divino del universo). Pero los que no creen en una religión particular, o en ninguna en absoluto, niegan este principio.
Entonces, ¿cuál puede ser un criterio normativo que, aunque no sea universalmente aceptado aún, al menos tenga posibilidades de universalizarse o este camino a ello? La creencia del igual valor moral de los seres humanos. Es cierto que actualmente no es universalmente compartida. Por ejemplo, en el siglo XX muchas guerras, en Europa, África o Medio Oriente, se han dado porque algunos sostenían el principio contrario: unas personas o grupos humanos son más valiosos que otros. La II Guerra mundial, la Guerra de los Balcanes, el genocidio del pueblo kurdo o el de Ruanda, son algunos ejemplos tristemente célebres al respecto.
De todos modos es el principio más universalizable y prometedor que tenemos. Fue desarrollado con fuerza en Occidente moderno a partir de su tradición cristiana y filosófica; pero también en diversas culturas orientales, incluso antes. Está en el corazón de la cultura de los derechos humanos teniendo dos ventajas: una teórica y una práctica. Desde el punto de vista teórico, es una creencia moral ampliamente compartida por la influencia (a veces violenta) que ha tenido occidente en el resto del mundo. Pero además esta creencia encuentra sus propias razones de apoyo y legitimación en culturas no occidentales. Por ejemplo, algunas culturas orientales practicaban la tolerancia religiosa pensando que era un derecho de todos los seres humanos seguir sus creencias religiosas muchos siglos antes que occidente moderno hablase de ello. Desde el punto de vista práctico, la mayoría de naciones se van comprometiendo formalmente (firmando acuerdos internacionales) a respetar los derechos humanos y se van implementando mecanismos institucionales para garantizar su cumplimiento. La cultura de los derechos humanos avanza a pesar de tropezones y retrocesos, incluyendo dramáticos obstáculos. Sin embargo, por razones morales y procesos históricos, muchas personas “ya” creen en el igual valor moral de los seres humanos y políticamente los pueblos se están comprometiendo con la implementación de este principio.
2) Sobre las dimensiones ¿Qué áreas de la vida abarca la justicia social?
La justicia social es multidimensional incluyendo al menos tres tipos de instituciones o dimensiones: economía, cultura y política, no siendo una de ellas universalmente más básica que el resto
¿Alguna dimensión de la vida social es más importante que otra? Algunos teóricos sociales y grupos oprimidos pensaban que había una dimensión que era más básica que el resto. Por ejemplo, a veces se pensó que la clave estaba en la política: “cambiemos el acceso al voto y eso generará más igualdad”. Otras veces, el énfasis se puso en lo económico: “si las personas fueran económicamente más iguales, no habría discriminación, ni otros abusos”. En la Revolución Francesa se ampliaron los derechos de participación política: los ciudadanos podían decidir quién gobernaría y cómo. Pero la opresión se mantuvo en muchos sentidos. Luego, grupos marxistas y socialistas enfatizaron que la clave eran los procesos económicos, que la economía determinaba la cultura y la política. En un modelo simplificado marxista, el sistema de producción dividía la sociedad en dos grupos: opresores (clase capitalista rica) y oprimidos (clase proletaria pobre). Esta teoría tuvo mucha acogida en su momento, pero no todos los grupos marginados se identificaron con ella: las mujeres y personas de color, entre otros, decían que su opresión no era solo económica. (Por ejemplo, una mujer o un inmigrante podían ser menospreciados y discriminados no por ser pobres sino precisamente por ser mujeres o migrantes aunque tuvieran dinero). Más adelante, alguna versión del feminismo sostuvo que el gran factor social de la opresión era la cultura del género. Pero este programa fue también cuestionado teórica y prácticamente pues algunas mujeres se sentían primero negras, indígenas o pobres antes que mujeres (Ejemplo: algunas mujeres blancas con educación exigían sobre todo el respeto social en tanto mujeres, mientras que algunas mujeres pobres priorizaban una mejor situación económica para su familia, en tanto madres pobres).
Si una sociedad está muy mercantilizada, puede ser que factores económicos (dinero, trabajo, etc) sean más determinantes: el que tiene dinero tendrá respeto social y poder político. En otras sociedades, puede ser la casta, el abolengo, el género, la raza, entre tantos otros, el factor más decisivo. En la mayoría de las complejas sociedades contemporáneas, parece imposible reducir a un solo factor (sea político, económico o cultural) el origen de las injusticias. De algún modo, el origen de las injusticias sociales y lo que la gente marginada requiere está más o menos presente y entrelazado entre estas tres dimensiones: cultura, economía y política. Es más, algunas personas pueden sufrir injusticias en esas tres dimensiones a la vez. Por ejemplo, la raza o la etnia estructuran en varias sociedades el mercado de trabajo, el respeto social e incluso la posibilidad de participación política. Luego, hay puestos de empleo mal pagados para personas de color o indígenas, quienes a la vez son despreciados culturalmente y tienen pocas posibilidades de gobernar (incluso siendo a veces mayoría).
Porque las injusticias son multidimensionales y tienen que ver con varios factores, es posible acumularlas. Siguiendo el ejemplo anterior pensemos en una persona de color o indígena que puede estar en desventaja económica, política y cultural. Si ella además es mujer y migrante y pobre, puede acumular más injusticias que una persona que solo es despreciada por su raza. En este caso, la misma persona pertenece a tres grupos marginados: las mujeres, los migrantes, los pobres. Es una persona al menos tres veces oprimida.
3) Sobre los marcos ¿En qué marcos o unidades políticas se aplica la justicia social?
La justicia social es flexible a diversos marcos o unidades políticas como el estado-nación, o unidades menores (por los procesos de descentralización) y mayores (por los procesos de globalización).
¿Es el Estado el marco político fundamental? Hasta hace unas décadas, era claro que el marco de administración de la justicia social (y de otras justicias) era sobre todo el estado-nación, considerado la unidad política por excelencia. La teoría sobre la justicia y sus implementaciones institucionales fueron pensadas y diseñadas para ese marco. Aunque todavía tiene valor, el marco original ha cambiado: ha sido fragmentado hacia dentro por los procesos de descentralización y ha sido desbordado hacia afuera por los procesos de globalización.
En muchos países, sobre todo en la medida en que la democracia se va consolidando, se han presentado procesos de descentralización interna. Esto es, se crean autonomías locales o regionales o departamentales según el territorio y otros factores para mejorar tanto el empoderamiento de las poblaciones como la eficiencia en la administración de justicia. A la vez, internacionalmente, la globalización en diversas áreas viene afectando la vida de todos los pueblos incluso de aquellos que intentan blindarse tomando medidas de proteccionismo económico, cultural y/o político. El terrorismo, la migración, el poder de los capitales, el calentamiento del planeta son algunas temáticas internacionales que un país no puede resolver por sí solo.
Desarrollemos dos ejemplos. Primero, durante el XXI hubo una grande demanda social por mayor redistribución económica al interior de un Estado, que podía convertirse en benefactor si aseguraba mínimos económicos y salud y educación para toda su población. Ahora los Estados ya no son económicamente autónomos y la suerte económica de su población depende de lo que pasa en el mercado global. Entonces la redistribución es ahora también asunto de agentes internacionales (corporaciones, organismos –FAO, OMC, OMS, etc– ONGs, etc). Segundo, los gases de efecto invernadero –que producen el calentamiento global y otros males– y otros contaminantes no reconocen fronteras, muros de contención o exigentes requisitos para migrar libremente por todo el mundo. Son los visitantes indeseados, peregrinos que nadie quiere recibir; y, sin embargo, nadie puede evitar que entren en su casa.
Ambos procesos, descentralización y globalización, se dan con múltiples tensiones. Por ello, tanto los fundamentos teóricos de la justicia como sus implementaciones prácticas deben replantearse ante estos nuevos escenarios. Debemos repensar roles y justificaciones a nuevas instancias locales (como los Estados y sus organismos descentralizados) y transnacionales (como las Naciones Unidas y sus organismos derivados y semejantes –Ejemplo: Corte Penal Internacional, Protocolos internacionales sobre guerra, desastres naturales, ecología, etc).
4) Sobre las soluciones ¿Cuáles son las estrategias adecuadas de resolución de las injusticias sociales?
Las demandas de justicia social pueden resolverse mediante estrategias que oscilan entre lo conservador y lo radical teniendo en cuenta la moralidad y eficiencia de procesos y resultados
¿Cuántas estrategias de solución para las demandas de justicia social existen? Existen muchas y muy diversas soluciones que podemos ubicar en tres grandes tipos: conservadoras, radicales e intermedias. Por ejemplo, frente al tema de la pobreza pensemos en respuestas tradicionales y simplificadas de los ultraliberales, los comunistas y los defensores del Estado benefactor. Los primeros creen que la solución es promover el sistema de libre competencia: con el libre mercado (las libres actuaciones personales) no habrá perdedores ya que cada uno se esforzará y obtendrá el máximo beneficio. Los segundos consideran que hay que reestructurar los sistemas de propiedad y producción priorizando el bien de la comunidad antes que el del individuo: la propiedad común asegurará el bienestar de cada uno de sus miembros. Los últimos aceptan un compromiso entre la libre elección individual y la perspectiva comunitaria de la sociedad permitiendo alguna redistribución de bienes y servicios desde el Estado. Frente a las demandas de género, podemos intentar una clasificación semejante: algunas feministas buscan la igualdad; otras, que se “deconstruya” o destruya el género como categoría; otras, que haya un reconocimiento positivo de las diferencias de género.
¿Qué opción es la mejor? No es posible determinar a priori cuál es la mejor y más adecuada estrategia dese los puntos de vista normativo (que sea moralmente correcta) y práctico (que sea eficiente en la práctica). A veces una solución es muy moral pero ineficiente, o viceversa. Otras veces puede haber simultáneamente buenas razones normativas y prácticas para cada tipo de solución. Por eso, para optar por una estrategia se debe tener en cuenta criterios normativos y prácticos según el contexto concreto, según la sociedad específica de que se trate.
¿Es mejor buscar soluciones a cada problema o al conjunto? Las estrategias de solución deben diseñarse para un problema concreto sin descuidar la relación con otros. Por ejemplo, en una sociedad X, el género es un factor que estructura el mercado y las jerarquías de respeto social por lo que hay dos problemas: bajos ingresos de la mujer y su minusvaloración. El mercado laboral no reconoce las actividades de cuidado (Ej: la crianza de los hijos) ni labores domésticas y tiene algunas posiciones “de cuello rosado” (Ej: secretarias) no tan bien pagadas como trabajos de varones; por ello, los ingresos de las mujeres son bajos. Además a las mujeres se les tipifica como necesitadas de la protección porque son frágiles y dependientes, no tan autónomas y capaces como los hombres. Para arreglar el primer problema (bajos ingresos) la sociedad puede decidir transferir ingresos extras o servicios especiales para las mujeres. Pero esto podría acrecentar el segundo problema (minusvaloración) demostrando que efectivamente la mujer es un ser dependiente, que requiere la protección paternalista del Estado. Por eso, teniendo en cuenta que las estrategias de solución tienen efectos múltiples y diversos en la economía, la cultura y la política, debemos ponderar cuidadosamente que el efecto global sea moral y eficiente.
5) Sobre la naturaleza ¿Cuál es la relación entre naturaleza y justicia social?
La justicia social tiene en cuenta, además de la sociedad, a la naturaleza (o ecosistema) como escenario igualmente fundamental que otorga límites morales y eficientes a la acción humana.
¿Cuál era el rol de la naturaleza en la tradición ética y jurídica occidental? Casi ninguno. Durante mucho tiempo, la mayor parte de la tradición occidental consideró a la sociedad como único escenario relevante para la justicia. La naturaleza era un trasfondo de segundo plano, prescindible, inoperante, una “naturaleza muerta” sin nada relevante para el tema de la justicia. A nivel práctico, la crisis ecológica actual nos obliga a repensar la relación la relación entre el ser humano y el ecosistema incluso para definir la justicia social. A nivel teórico, el desarrollo de la ecología como ciencia nos lleva a la redefinición entre los límites de lo social y lo natural. El límite eficiente es más obvio: no se puede explotar la naturaleza infinitamente pues acabaríamos con ella y, por tanto, con nosotros mismos. Pero nos interesan más los límites morales.
¿Qué cambia moralmente en la justicia social con la ecología? Por lo menos el objeto y el sujeto. Los cambios en el objeto de la justicia, aquello que se distribuye, se aprecian al menos en la aparición de dos nuevas categorías: justicia climática y justicia ambiental. Recién en la última década se habla de “Justicia climática”: los daños producidos por el cambio climático (particularmente el calentamiento global) deben ser resueltos y compensados por quienes más lo producen (países más desarrollados). El concepto de “justicia ambiental” nace probablemente antes de los 90’s pero se expande sobre todo después de los 90’s. Esta justicia está relacionada con cómo se distribuyen bienes (aire limpio, tierra, agua y activos ambientales) y males (contaminación, degradación y otros pasivos ambientales) desde el punto de vista ecológico. La justicia climática sería un subconjunto de la justicia ambiental.
En este diálogo entre sociedad y naturaleza, cambian también los sujetos de la justicia, aquellos que tienen derecho a la justicia o quienes se distribuyen bienes. Por siglos se pensaba que la naturaleza, incluyendo los seres vivos en ella, podía distribuirse entre los seres humanos. Similarmente en los siglos de esclavitud se pensaba que los esclavos eran animales, no personas, y podían ser cambiados según intereses de los amos. En el XIX con el fin de la esclavitud, los antes esclavos pasan a ser también sujetos con derechos, se les reconoce como humanos. Pero los animales o la naturaleza en conjunto quedaban excluidos del círculo de los portadores de derechos. El ser humano era el único ser con derechos, era el principio único de la justicia. Con razón se dice que esa es una visión antropocéntrica: el bien y el mal se determinan por aquello que conviene o no al ser humano. Hoy se pone en cuestión esa visión. Inspirados en argumentos científicos, en revalorizadas visiones tradicionales (propias de los pueblos que fueron colonizados) y en simpatía afectiva, miles de activistas exigen que se extiendan derechos a los animales y la naturaleza. Incluso ya algunos Estados comienzan a reconocerles como sujetos de derechos jurídicamente. Por eso, la característica o tesis primera, sobre el igual valor moral de los seres humanos, debe ser complementada con esta tesis: el bien del ser humano puede ser el primer principio para la justicia social. Pero no es un valor absoluto.
6) Sobre la democracia ¿Cómo se va interpretando e implementado lo que es justo?
La justicia social se define histórica y contextualmente a partir de un proceso democrático en lo posible cada vez más participativo de interpretación e implementación
En las tesis anteriores, se ve claramente que la justicia social es histórica y contextual en su desarrollo. El cómo se interpreta teóricamente y el cómo se implementa prácticamente dependen de la historia y del contexto. Veamos algunos ejemplos a modo de repaso de lo que hemos venido presentando.
La tesis uno, el fundamento es el igual valor moral de los seres humanos, recién ha cobrado fuerza universal especialmente en los dos últimos siglos. En los siglos del colonialismo europeo, XVI-XVIII, esa afirmación no tenía mucho respaldo. Hoy parece que no podemos ir hacia atrás: ya estamos ganando que se reconozca a todos los seres humanos como iguales. Pero admitimos que no fue siempre así. La tesis dos, sobre las varias dimensiones de la justicia, también ha ido cambiando con el tiempo y contexto. Por ejemplo, la economía puede ser la dimensión fundamental especialmente en sociedades capitalistas, pero la sociedad capitalista apareció en la historia de Occidente recién con la Edad Moderna. Muchas sociedades estuvieron ajenas al capitalismo por siglos. Hoy el capitalismo global se expande a todos los rincones de la tierra, pero todavía no podemos decir que la economía capitalista es el factor principal que estructura las sociedades.
Nuestra concepción de justicia cambia, es dinámica. La validez y significado de nuestras tesis no son absolutos, sino que dependen del momento de la historia y contexto desde el que juzguemos. Hoy nos parece que son las características más apropiadas en el contexto de la globalización, la crisis ecológica, la cultura de los derechos humanos, entre otros factores. Pero, digámoslo rotundamente, nada garantiza que no cambien en el tiempo. Hoy nos parece increíble que por siglos se haya tolerado la esclavitud. Tal vez a las nuevas generaciones les parezca grotesca la existencia en nuestras sociedades de explotación económica, racismo, machismo, homofobia, etc. O tal vez nos critiquen por no haber integrado en la justicia social suficientemente a las nuevas generaciones, o no haber considerado a los animales y la naturaleza. O tal vez descubramos nuevas formas de injusticia.
¿Actualmente quién debiera decidir cómo interpretar e implementar la justicia? Todos, el demos. El autor de la justicia social no es el teórico ni el político profesional, sino la comunidad democrática afectada precisamente por estos problemas. La legitimidad de la interpretación e implementación de la justicia social viene concedida por la comunidad política a través de procedimientos democráticos. El académico, el gobernante, el activista social (u otros) son miembros con específicos roles, pero ninguno tiene el poder absoluto de determinar lo justo. Eventos mundiales (como la oposición a la invasión de Irak por USA y aliados o las protestas “indignadas” frente a la crisis económica 2008-2011) muestran que está apareciendo lentamente una comunidad democrática global. Diferentes comunidades democráticas (locales, nacionales o internacionales) deben reconocerse como los autores de la justicia.
¿La democracia garantiza la justicia? No. La democracia no es infalible, pero sí revisable y, por tanto, mejorable. Ninguna sociedad (menos si el escenario es global) tiene a todos sus ciudadanos en igualdad de condiciones para participar democráticamente en sus asuntos. Los más de dos siglos de expansión de la democracia moderna han mostrado, a veces dramáticamente, las falencias de la misma. “Democráticamente” muchas veces se ha oprimido a algunos grupos (pobres, mujeres, indígenas, homosexuales, migrantes, etc). Sin embargo, también es cierto que muchos de los grupos oprimidos vienen conquistando democráticamente su propia posición en la democracia. La democracia soporta esa paradoja: puede expandirse o aniquilarse a sí misma. Ella es el vehículo del poder público, de los ciudadanos, para transformar lo que sea, incluyéndose a sí misma. La meta es que una sociedad democrática (local, nacional o global) reflexione sobre sí misma para que sea cada vez más participativa y justa.
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